miércoles, 7 de diciembre de 2022

BRUJERÍA Y EXORCISMOS EN ESPAÑA. TEXTOS FUNDAMENTALES SOBRE UN FENÓMENO EN PLENO VIGOR: LA CAZA DE BRUJAS.

Impresionantes textos sobre una cuestión siempre palpitante y propia de toda época y lugar, especialmente en los tiempos en que vivimos: la caza de brujas.


Siglo IV d.C.  La Iglesia se va consolidando. Para ello y para asentar su universalidad, se hace preciso fijar con claridad y uniformidad  una única doctrina, la verdadera doctrina: la que emana de una correcta interpretación de los Textos Sagrados. Las distintas heterodoxias empañan esta labor minando la autoridad heredera de san Pedro y del legado ideológico, hermenéutico y estructural, de san Pablo. Es el momento de los Padres de la Iglesia, el de los concilios y el del juicio y las condenas a las sectas heréticas. De uno de esos concilios, el celebrado en 315 en Ancyra o Angora, hoy Ankara, capital de Tur-quía, se dice que surgirá el Canon Episcopi, con una primera referencia al fenómeno de las brujas


algunas mujeres depravadas se convirtieron a Satanás; y, dejándose engañar por las ilusiones y las seducciones del mal, creen y afirman montar de noche sobre bestias, como Diana, la diosa de los paganos, o como Herodías, y atraviesan grandes extensiones de tierra a través del silencio de la noche oscura, obedeciendo sus órdenes como a un amante que requiere sus servicios nocturnos.

Leído con atención, este antiquísimo texto no condena a quienes vuelan sobre bestias sino a quienes "dejándose engañar por las ilusiones y las seducciones del mal, creen y afirman montar de noche sobre bestias como Diana, la diosa de los paganos, como Herodias"

 Más adelante, se insiste en que

 

es por ello que los sacerdotes deben predicar en sus iglesias, con toda vehemencia dejando claro que todas estas cosas son completamente falsas y que tales representaciones imaginarias son obra de un espíritu maligno, no del Espíritu Santo. 

Se trata por tanto de meras "representaciones imaginarias", eso sí: "obra de un espíritu maligno".

De lo que se concluye:

Que, por supuesto, la Iglesia, creía en la existencia del demonio o espíritu maligno.

Que, no obstante, los actos y propiedades sobrenaturales que las brujas se atribuyen o se les atribuye, no serían reales sino solo producto de su propia imaginación.

Que semejantes ficciones, eso sí, estarían promovidas por el demonio.

La verdad es que no está claro que el Canon Episcopi fuera aprobado realmente, ni en el Concilio de Ancyra ni en ningún otro. Pero lo que resulta incuestionable es, de un lado, su plena vigencia a lo largo de toda la Edad Media; y, de otro, su semejanza con las tesis de San Agustín en esta materia.

Por lo demás, y esto es crucial, la diferencia entre mantener que los hechizos sean reales o, por lo contrario, meramente imaginarios, no es en absoluto baladí. Porque si provienen de un sueño o de una fantasía, resultarían inocuos y no podrían ser condenados. Así, si las artes empleadas por una bruja para que un niño muera o una tormenta de pedrisco acabe con la cosecha del vecino son pura fantasía, la bruja no podría ser acusada aunque luego falleciera de verdad el niño o se frustrara la cosecha del vecino. Por tanto, el Canon Espiscopi y, en consecuencia, la visión de San Agustín sirvieron de protección durante muchos siglos a brujas y hechiceras, librándoles de las torturas y condenas que padecían los acusados de herejía.

Esta visión, no obstante, empieza a cuestionarse a partir del siglo XIII, cuando la autoridad de santo Tomás se va imponiendo a las tesis de san Agustín, manteniéndose ahora que la magia y lo hechizos no son en absoluto mera fantasía y, por tanto, deben ser perseguidos quienes crean lo contrario y, por supuesto, las brujas o brujos de cuyas artes se deriven daños. Los vuelos y hechizos pasan así a convertirse en auténticos y, en este caldo de cultivo se gestará la caza de brujas, cuyas bases teóricas culminan con un texto publicado en Alemania en 1487: el Malleus maleficarum, o Martillo de las brujas, verdadero manual de inquisición y tormento, obra de dos experimentados inquisidores dominicos: Heinrich Institoris, y Jacob Sprenger.

Evidentemente, el verdadero y grave problema con estas prácticas mágicas no estaba en España, sino en Francia y el norte de Europa, como bien ha destacado Caro Baroja:

 

Por una paradoja de las que se dan a menudo en la Historia, Francia, país de gente razonadora y crítica por excelencia, se vio plagada acaso más que ningún otro de Europa de esta clase de libros (…) Ninguna parte del hermoso suelo francés se vio libre de averiguaciones sobre delitos de Brujería y es difícil hallar debajo de las apariencias monótonas, algo que pueda distinguir al brujo del Norte del de el Sur, y al de Occidente del de Poniente, porque gracias a hombres como Bodín, Grégoire, Rémy, Boguet, De Lancre y otros menos conocidos, se llegó a dar una forma definitiva al delito de Brujería.

 En todo caso, la preocupación de la Iglesia y de la sociedad civil, no era tanto condenar a unas pobres hechiceras o a unas peligrosas brujas (y enseguida veremos la diferencia entre unas y otras) como evitar que la pretendida unidad doctrinal y sus creencias ortodoxas se vieran minadas en una época en que la pobreza, las pestes y la corrupción, generaban enardecidas sectas que ponían en peligro la paz social y, sobre todo, cuestionaban las propias estructuras del poder establecido.

¿Y qué diferencia a las brujas de las hechiceras?  Para Caro Baroja, en términos generales, las primeras formarían parte de un fenómeno colectivo y organizado y con reminiscencias paganas que, por tanto, atentarían contra el orden social; mientras que las hechiceras actuarían por su cuenta, de forma aislada e independiente y con fines meramente privados. El antropólogo norteamericano Marvin Harris añade que el fenómeno brujeril podría estar provocado por el poder establecido como un mecanismo de defensa del propio sistema: primero, para desplazar la atención y responsabilidades de las penurias económicas del poder a las propias brujas, agentes inmediatos de todos los males del vecino (enfermedades, malas cosechas, pobreza y muertes); y, segundo, y precisamente por ello y por el propio sistema de denuncias y delaciones, para mantener al pueblo llano enfrentado y, por tanto, segregado, al contrario de las verdaderas sectas religiosas que enfrentadas abiertamente al poder fomentaban la unidad interna y hasta la fraternidad entre sus miembros.

Sea por lo que fuere, es cierto que este fenómeno brujeril, y por tanto colectivo, apenas tiene presencia en España, donde eso sí, abundan las hechiceras confundidas con pícaros y alcahuetas y otras gentes de malvivir. De hecho, nuestra literatura es rica en este tipo de personajes y hasta en ridiculizar las artes mágicas.

No debe por ello extrañar que sea aquí precisamente donde se geste, incluso medio siglo después de la publicación del Malleus, un texto con iguales dosis de racionalidad que la mantenida en el viejo Canon Episcopi. Nos referimos al Tratado por el cual se reprueban las supersticiones y supercherías, escrito en 1538 por el aragonés Pedro Ciruelo, egregio matemático y filósofo ―en palabras de Menéndez Pelayo―, autor del primer curso de ciencias exactas que poseyó España, y lumbrera de las Universidades de París y Alcalá: hombre de espíritu claro y limpio de preocupaciones, a la vez que de natural cándido y de piedad sincera y acrisolada. Con él vamos a conocer, en una relación amena y directa, el estado de las supersticiones en la España de su época, definiendo y constatando las artes adivinatorias propiamente dichas (falsa astrología,  geomancia,  agüeros, sueños, salvas, desafíos, etc.) así como las prácticas supersticiosas para conseguir bienes o evitar males mediante conjuros, ensalmos y hechicerías, y el fenómeno de los poseídos por el demonio y las fórmulas detalladas para su liberación mediante exorcismos debidamente establecidos y regulados por la autoridad eclesiástica. Un texto, que, citando de nuevo al erudito cántabro, tiene para nosotros gran interés por referirse exclusivamente a las cosas de España, materia sobre la que no existe ningún otro con tanto valor histórico.

Lo cierto es que, en 1586, a solo cincuenta años de la publicación del Malleus y su vigencia teórica y práctica, Sixto VI prohibirá oficialmente la astrología y otras formas de adivinación, mediante la bula Coello et terree Creador, que no se publicaría en España hasta el año 1612, a partir del cual se perseguirían ya de forma sistemática este tipo de prácticas.

Y es en este contexto que se incoa el famoso proceso contra las brujas de Zugarramurdi, que culminará con el Auto de fe celebrado en la Ciudad de Logroño los días 7 y 8 de noviembre del año de 1610.  "Hoy sabemos —dice Caro Baroja— que la Inquisición, en este como en otros casos, fue arrastrada a actuar por el celo de la justicia secular y por una ola de pánico de las que periódicamente dominaban al País Vasco y que esta vez se extendió sobre la zona del extremo noroeste de Navarra, lindante con el Labourd. Las autoridades civiles habían realizado ya muchos arrestos e incluso habían ejecutado a varias personas cuando la Suprema dio orden al tribunal de Logroño para que realizara una inspección en aquella zona."

Ya en 1628, al calor todavía de este célebre Auto de fe, será el jurista catalán Antonio Iofreo (glosador y discípulo ferviente de Pedro Ciruelo) quien apostará abierta y directamente por las tesis de San Agustín en su Defensa del Canon Episcopi. Texto humano y entrañable, tan rebosante de erudición y fundamentación textual como de falta de claridad. Deficiencia que hemos intentado paliar en nuestra edición. Pero, qué más se le puede pedir a un también entrañable Iofreo tras la maravillosa perla exculpatoria que nos brinda al final: 

Y no se admire algún pescador de sílabas, si estas adiciones no van con más alto y primo lenguaje castellano, que como el que las hizo es catalán (que es lo mejor que tiene) y el lenguaje castellano no lo tiene por naturaleza sino por arte, y este nunca iguala a aquella, disculpa tendrá la impropiedad e incongruencia de mis escritos. Solamente me deje entender en lo sustancial pensando que, de la benignidad del lector, ha de recibir (y será cosa maravillosa) pulimiento esta piedra tosca. Y, pues fuera de las divinas letras no hay cosa tan bien escrita que no tenga necesidad de censura y lima, remítola a quien mejor lo sintiere, pues la pasión no deja la vista clara.

 Leandro Fernández de Moratín, que desempolvó el texto del Auto de fe de Logroño dos siglos más tarde, editándolo con una presentación y notas propias, ironizó sobre este procedimiento y hasta ridiculizó a sus tres jueces. Desconocía nuestro gran dramaturgo, u olvidaba conscientemente, demasiados detalles de aquello de lo que hablaba. Entre otros, que aquel juicio fue, con mucho, menos cruento que cualesquiera de los que con mayor frecuencia se celebraban en Europa. O que, precisamente, uno de aquellos tres magistrados Alonso de Salazar y Frías, participando de las tesis de San Agustín y, por tanto, de las recogidas en el Canon Episcopi, disintió de sus otros dos colegas y elaboró un profundo análisis de lo ocurrido en Logroño, aportando nuevas ideas para evitar futuros desatinos, adelantándose así a lo que otras voces de eminentes europeos mantendrían dos siglos más tarde, como restar valor a las declaraciones obtenidas bajo tormento, no dar crédito procesal a la opinión pública ("pública voz y fama"), ratificar con pruebas los meros testimonios o denuncias, etc.  Aportaciones todas ellas que serían asumidas oficialmente por la Inquisición, tras los memoriales y edictos de gracia por él mismo interesados.

Y en la misma línea, en un plano más teórico, aparece la voz del gran humanista Pedro de Valencia, volcada en su Discurso acerca de los cuentos de las brujas y cosas tocantes a magia (1610). "Opina allí —nos recuerda Menéndez Pelayo— que se debe examinar primero si los reos están en su juicio, o si, por demoniacos, melancólicos o desesperados, han salido de él. Parécenle los brujos más mentecatos que herejes, y opina que se les debe curar con azotes y palos, mas no con infamias ni sambenitos. Puede ser, añade, que el pacto sea entre ellos (los brujos y las brujas) y que estén de acuerdo en confesar tales disparates antes que lo cierto. En su opinión, los tales hechiceros (la cursiva es nuestra) no son otra cosa que gentes de mal vivir, que buscaban la soledad y el misterio para ocultar sus maleficios. Concluye Pedro de Valencia rogando que se examinen las causas despacio y que se trate con blandura a los reos, en lugar de exasperarlos para que confiesen desatinos y necedades. Nunca se ha impreso este tratado -sigue Menéndez Pelayo-, y ciertamente que lo merecía. Escrito con gran despreocupación y libertad de ánimo, era el mejor correctivo que entonces podía oponerse a las Disquisiciones mágicas, del P. Martín del Río, y otros libros ejusdem furfuris, que han costado más sangre a la humanidad que todas las invasiones de los bárbaros."

En 1799 se editan los caprichos de Goya, y entre ellos, uno de los más conocidos: el aguafuerte en el que él mismo se nos presenta durmiendo, con la siguiente leyenda al pie: "El sueño de la razón produce monstruos". Dos años antes, él mismo lo había descrito en estos términos: «El autor, soñando. Su yntento solo es desterrar bulgaridades perjudiciales, y perpetuar con esta obra de caprichos el testimonio sólido de la verdad».

Y así entramos en el siglo XIX, en que se impone ya el racionalismo y las brujas dejan de ser un problema grave en Europa (en España ya hemos dicho que nunca llegó a serlo). Existirán, como siguen existiendo, pero de otra forma, participando así en la protesta de otro tipo de movimientos que achacan la mayor parte de los males de occidente al imperio de la lógica y la razón. 

* * * 

En definitiva, a poco que el lector se acerque a las fuentes observará una realidad muy distinta a la conferida por los habituales tópicos vertidos sobre tan este triste y lamentable asunto de las brujas y los poseídos. Y, en nuestro afán divulgador, compilamos en la presente edición ocho textos esenciales para una cabal inmersión en el mundo de las artes mágicas, las brujas, los hechizos, las posesiones y los exorcismos.

Intentando respetar en lo posible su tenor literal, nos hemos permitido algunas alteraciones para acercar su lenguaje al español contemporáneo. Han sido mínimas y, en los casos más forzados reseñamos a pie de página la palabra u oración original que hemos modificado. Y con el mismo afán de aportar claridad y comprensión para el lector actual no ducho en la materia, casi medio millar de notas aportan claridad, comprensión e incluso amplían los textos aquí reproducidos. 

El primero de ellos, Artes mágicas, hechicerías y supersticiones en los siglos XVI y VII, es la mejor introducción para adentrarnos en los siete restantes. Se trata de un capítulo extraído de la Historia de los heterodoxos españoles de Marcelino Menéndez Pelayo, en el que se nos invita a un apasionante recorrido sobre la materia, repasando las obras de sus impugnadores, Francisco de Vitoria, Pedro Ciruelo, Benito Pererio y Martín del Río; los principales procesos de hechicería; los nigromantes sabios: el Dr. Torralba, las brujas de Navarra y el auto de Logroño, para culminar con un interesante comentario sobre la hechicería en nuestra "amena literatura". Sin duda el mejor punto de partida, como hemos dicho, para abordar los siete textos restantes.

El segundo es uno de los dos documentos capitales que motivan nuestra edición: Tratado por el cual se reprueban las supersticiones y super-cherías, escrito por Pedro Ciruelo en 1538. Ya lo hemos dicho: una relación directa y atractiva acerca del estado de las supersticiones en aquella España, definiendo y constatando las artes adivinatorias pro-piamente dichas (falsa astrología,  geomancia,  agüeros, sueños, salvas, desafíos, etc.) así como las prácticas supersticiosas para conse-guir bienes o evitar males, mediante conjuros, ensalmos y hechicerías, y el fenómeno de los poseídos por el demonio y las fórmulas deta-lladas para su liberación mediante exorcismos debidamente estable-cidos y regulados por la autoridad eclesiástica.  

El otro texto capital de nuestra edición es el Auto de fe celebrado en la Ciudad de Logroño en los días 7 y 8 de noviembre del año de 1610 siendo Inquisidor General el Cardenal, Arzobispo de Toledo, don Bernardo de Sandobal y Rojas, publicado por Juan de Mongastón y Seguido de una relación para que se tenga noticia de las grandes maldades que se cometen en la secta de los brujos, así como de algunas de las cosas más notables que apuntamos algunos curiosos, que con cuidado las íbamos escribiendo en el tablado. "Iluminado", como también se ha dicho, con la presentación y notas de Leandro Fernández de Moratín, oculto bajo el seudónimo El bachi-ller Ginés de Posadilla, natural de Yébenes, el  texto es lo suficientemente interesante para todo lector curioso, y poco hay que añadir a los protocolos, testimonios y opiniones que recoge y a la relación que contiene del propio Juan de Mongastón, para tener una idea suficien-temente precisa de lo que eran este tipo de procesos y, en concreto, de los hechos sobre los que este versó: las horribles prácticas y los aquelarres de la secta de Zugarramurdi. En todo caso, a las propias notas de Moratín hemos añadido otras de nuestra cosecha que hemos creído necesarias para aclarar algunos conceptos y términos o, sim-plemente, para constatar determinadas curiosidades que nos han pa-recido pertinentes.

Reproducimos íntegramente, en cuarto lugar, el Canon Espiscopi, tanto en latín como traducido al castellano, seguido del texto de Pedro Antonio Iofreu: Defensa del Canon Episcopi, en el que en un interesante alarde de erudición con profusión de citas y autores trata de utilizarlo como herramienta de interpretación nada menos que de la bula Coeli et terrae Creator de Sixto V, por la que se prohíbe oficialmente la astrología y, en lo que más afecta a nuestro propósito, las otras formas de adivinación. 

Finalmente, concluimos con dos interesantísimos documen-tos que cronológicamente podríamos considerar como el primero y el último sobre la cuestión que nos ocupa. En primer lugar la referencia de San Agustín en Lo que hay de cierto en  las transformaciones de los hombres por arte de los demonios, donde el lector comprobará que ya en el siglo IV dejaba claro que las experiencias sobrenaturales de las brujas no son reales sino solo fruto de su imaginación. Texto en el que, como ya se ha dicho, podría haberse inspirado el supuesto Canon Episcopi.  Y, por último, ya casi en el umbral de nuestro milenio, la presentación oficial del Nuevo rito de los exorcismos, por el cardenal Medina Estévez, prefecto de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, en la sala de Prensa de la Santa Sede, el martes, 26 de enero de 1999, texto que recoge la visión oficial de la Iglesia actualmente sobre la presencia del mal en nuestras vidas, detallando las formas de detectarlo y de liberarnos a través del servicio de la Iglesia y de sus ministros ordenados, delegados por el obispo para cumplir los ritos sagrados dirigidos a librar a los hombres de la posesión del maligno.

 

Servando Gotor



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