miércoles, 1 de abril de 2026

PROSTITUCIÓN Y TUTELA ESTATAL. CUANDO LA LIBERTAD MOLESTA (Servando Gotor)

 

 

Ni nuevo ni progresista: el viejo castigo con nuevo discurso

 

Hay ideas que se repiten tanto que acaban pareciendo verdad. Una de ellas es que la persecución del proxenetismo y de la inducción a la prostitución sería un logro reciente, una conquista jurídica impulsada por la sensibilidad moderna y consolidada por instrumentos como el Convenio de Estambul.

Suena bien. Es tranquilizador. Y además encaja perfectamente en el relato de progreso continuo en el que nos gusta instalarnos. Pero hay un problema: no es cierto.

Ni el proxenetismo ni la inducción a la prostitución son inventos jurídicos del siglo XXI. Ni siquiera del XX. España lleva más de siglo y medio castigando esas conductas. Ya estaban en los códigos penales del XIX. Y en 1956, en pleno franquismo, el Estado no solo las perseguía: había construido ya un sistema abolicionista reconocible, con prohibición de burdeles y sanción del lucro sobre la prostitución ajena. Es decir, lo esencial ya estaba ahí.

Entonces, ¿qué ha cambiado? La respuesta, aunque incómoda, es bastante clara:
ha cambiado el lenguaje. Antes se castigaba en nombre de la moral pública. Hoy se hace en nombre de la libertad sexual. Antes se hablaba de orden social; hoy, de dignidad y derechos. El giro es evidente. Pero conviene no confundirlo con una revolución jurídica.

Porque el Convenio de Estambul no creó estos delitos en España. No vino a llenar un vacío legal. Vino a reinterpretar lo que ya existía, a insertarlo en un nuevo marco ideológico donde la prostitución se entiende como expresión de desigualdad estructural.

Y aquí empieza la parte incómoda del debate.

 

 

¿Libertad protegida… o libertad corregida?

 

El argumento abolicionista contemporáneo es conocido: la prostitución no es verdaderamente libre porque está condicionada por la desigualdad, la necesidad económica o la vulnerabilidad. Puede ser cierto en muchos casos. Nadie serio lo niega. Pero la pregunta no desaparece por ello. Al contrario, se vuelve más urgente: ¿puede el Estado decidir que una elección deja de ser válida porque no le gusta el contexto en el que se produce? Cuando esa lógica se lleva hasta el extremo, el resultado es inquietante:
la libertad individual deja de ser un punto de partida y pasa a ser algo que el poder público evalúa, corrige o incluso invalida. Y entonces el debate deja de ser jurídico para convertirse en algo más profundo: ¿seguimos hablando de libertad… o de tutela?


 

Neutralidad selectiva

 

Esta tensión no se limita a la prostitución. Aparece en otros ámbitos donde el discurso oficial empieza a mostrar grietas. En nombre de la neutralidad, se retiran símbolos religiosos tradicionales de los espacios públicos. El Estado no debe identificarse con ninguna confesión, se nos dice. Y, sin embargo, ese mismo Estado protege —y a veces facilita— la expresión visible de otras prácticas religiosas en el ámbito individual: desde la vestimenta hasta adaptaciones en servicios públicos como la alimentación. La explicación jurídica existe: “el Estado es neutral, el individuo es libre”. Pero la percepción social va por otro lado. Porque lo que muchos ven no es un equilibrio fino, sino una dinámica más simple: lo propio se diluye; lo diverso se refuerza. Y eso, guste o no, genera una sensación difícil de disipar: la de que la neutralidad no siempre opera en todas las direcciones con la misma intensidad.

 

 

El relato como sustituto de la realidad

 

Y es que, quizá, el mayor problema no esté en las leyes sino en cómo se cuentan. Se habla de avances históricos donde lo que hay es continuidad. Se presentan como conquistas recientes normas que llevan décadas —o siglos— formando parte del ordenamiento. Se reescribe el pasado para que encaje mejor con el presente. Y en ese proceso, el Derecho corre el riesgo de convertirse en algo secundario frente al relato que lo envuelve.

Por eso, tal vez, haya que empezar a formular las preguntas de otra manera. No si debemos proteger a las personas frente a situaciones de vulnerabilidad —eso es indiscutible—, sino ¿hasta dónde puede llegar esa protección sin vaciar de contenido la libertad? ¿Quién decide cuándo una elección es “válida”?  ¿Y bajo qué criterios? Porque si la respuesta es siempre la misma —el Estado, en nombre de un bien superior—, entonces conviene reconocerlo abiertamente. Y aceptar sus consecuencias.

Al final, quizá la idea más incómoda sea también la más sencilla: no estamos ante un Derecho nuevo, sino ante un viejo Derecho que ha aprendido a hablar un lenguaje distinto. Y eso, más que un detalle técnico, es una cuestión que merece ser discutida sin consignas.




                                                                                                                         Servando Gotor

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