Introducción: El Mito frente al
Documento
La comprensión de la crisis que asola a
miles de profesionales del derecho exige evitar un error metodológico tan
frecuente como perverso: analizar el sistema mutualista del pasado valiéndose
exclusivamente de las categorías jurídicas y las realidades del presente. Para
entender la magnitud del agravio, es imprescindible reconstruir la arquitectura
normativa bajo la cual toda una generación organizó, de buena fe y por
imperativo legal, su vida profesional.
El error metodológico y la falacia
del "inversor"
Proyectar sobre el pasado nociones
financieras actuales conduce inevitablemente a una valoración distorsionada de
los derechos que hoy están en juego. En el debate público, y a menudo desde las
propias instituciones, se insinúa que el afectado actuó como un mero inversor
privado que acudió al mercado a elegir el producto financiero más rentable.
Nada más lejos de la realidad.
El abogado ejerciente no fue un
inversor que eligió un producto; fue un profesional que organizó su vida
conforme a un régimen jurídico que el Estado diseñó para él.
Cuando estos profesionales iniciaron el
ejercicio libre de la abogacía a comienzos de los años ochenta, no existía un
menú de opciones previsionales. El acceso a la Mutualidad no era una
alternativa voluntaria frente a la Seguridad Social, sino la consecuencia
necesaria y obligatoria del marco legal. No podías darte de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni en ningún otro sistema público,
salvo que simultanearas el ejercicio con un trabajo por cuenta ajena. Por
tanto, es un acto de estricta justicia histórica dejar de hablar vagamente de
"mutualistas históricos" para acuñar una categoría jurídica mucho más
precisa y definitoria: "El abogado de adscripción mutual
obligatoria".
La regla de oro: a menor libertad,
mayor responsabilidad institucional
Esta naturaleza imperativa del sistema
nos conduce a una máxima jurídica que constituye el núcleo fundamental de todo
este conflicto: cuanto menor es la libertad de elección reconocida al
ciudadano, mayor es la responsabilidad institucional de los poderes públicos
respecto del sistema cuya utilización le imponen.
Cuando el Estado, mediante su poder
legislativo, transforma un sistema de previsión social cuya utilización fue
durante décadas la única vía legal para un colectivo, asume unos deberes
ineludibles. El legislador no puede contemplar la ruina de este sistema como un
espectador o un tercero ajeno. La confianza del abogado de adscripción mutual
obligatoria no descansaba en una empresa privada, sino en la propia ley del
Estado que le exigía pertenecer a ella para poder vestir la toga.
La trampa matemática: "Era más
barata... porque protegía menos"
Para sostener la falsa narrativa del
"abogado calculador", se esgrime constantemente un argumento
incompleto: que las cuotas de la Mutualidad estaban muy por debajo de las
exigidas por el RETA o el Régimen General. Este argumento exige una apostilla
inmediata e innegociable: La Mutualidad era más barata porque protegía
menos.
Cualquier comparación puramente
económica entre las cuotas de uno y otro sistema resulta no solo engañosa, sino
intelectualmente deshonesta, si se omite la limitación de prestaciones. El
abogado mutualista asumía en solitario, y a su cargo, riesgos vitales que el
afiliado al sistema público tenía garantizados.
El vacío más clamoroso fue la absoluta
falta de asistencia sanitaria. Los abogados tuvieron que procurarse
siempre, mediante costosas pólizas privadas, un sistema médico que los cubriera
a ellos y a sus familias. A esto se sumaban diferencias abismales en la
protección familiar y en la cobertura de determinadas contingencias. La menor
aportación económica no era un privilegio ni un ahorro, sino el precio de la
intemperie.
El secuestro colegial y la
negligencia institucional
Frente a esta vulnerabilidad sistémica,
la orfandad del colectivo ha sido total. Nadie defendió a este grupo a mitad de
su carrera: ni el Estado, ni el Consejo General de la Abogacía, ni los Colegios
Profesionales. ¿Por qué? Porque operaban bajo una endogamia donde colegios,
abogacía institucional y mutualidad eran los mismos, priorizando la paz
corporativa sobre la supervivencia del profesional libre.
Con el tiempo, la abogacía mutó. De ser
la profesión independiente por antonomasia, ha pasado a ser una profesión
dependiente, dominada por grandes despachos que hoy controlan las instituciones
colegiales. Cabe preguntarse: si los Colegios nacieron para defender y
dignificar el ejercicio de la profesión libre, ¿qué sentido tienen en la
actualidad?
Incluso cuando la normativa europea
comenzaba a cuestionar su obligatoriedad, estas corporaciones buscaron
sobrevivir reinventándose. Gran parte de la abogacía institucional parece más
preocupada en hacer política woke, erigirse en adalides de agendas
sociales y captar subvenciones para retroalimentarse económicamente, que en
defender a sus colegiados. Se han convertido, en muchos casos, en
"chiringuitos" burocráticos donde sus dirigentes viven de la propia estructura
y no de la trinchera de la profesión libre.
"Nos enteramos de la reforma por
la prensa"
El corolario de esta desconexión
institucional es la profunda humillación comunicativa. Resulta intolerable que
una reforma de tan extraordinaria trascendencia para miles de familias —la
pasarela al RETA— haya sido conocida por los afectados a través de los medios
de comunicación generalistas, en lugar de mediante una comunicación directa,
leal y personalizada.
¿Dónde quedó el deber de información de
los Colegios y del Consejo General durante el proceso de transformación del
sistema? ¿Acaso no existía una obligación institucional reforzada de
asesoramiento, especialmente para aquellos mutualistas próximos a la jubilación?
El silencio institucional no fue solo una falta de cortesía; fue una
negligencia en sus obligaciones de tutela y consejo.
Conclusión: El derecho transitorio
como reparación
La pasarela al RETA no es, por tanto,
una concesión graciable, un favor de la administración ni el rescate de un mal
inversor. Es una exigencia ineludible del Derecho transitorio.
Cuando las condiciones históricas
cambian y el legislador se ve obligado a reformar un sistema que él mismo
impuso en el pasado, los principios constitucionales de seguridad jurídica y
protección de la confianza legítima exigen una transición justa. El abogado
de adscripción mutual obligatoria cumplió su parte del trato normativo.
Ahora, le corresponde al Estado y a las instituciones asumir su responsabilidad
histórica y garantizar que quienes dedicaron su vida a defender la Justicia no
sean víctimas de la más profunda de las injusticias institucionales.
