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Los juristas tienen claro que el fin del Derecho no es la Justicia sino la paz social. Que el Derecho, como todo lo humano no es perfecto y difícilmente puede aspirar a algo más que zanjar un conflicto.
El juez es un hombre no un dios y, por tanto, sólo alcanza a saber, a conocer -y aun ello de forma casi siempre imperfecta y subjetiva- aquellos hechos susceptibles de ser probados. Y ello sólo si las partes implicadas –también humanas- son capaces o tienen posibilidades de transformarlos en pruebas (“recuerdos”, “referencias” de algo que pasó). Cuanto no se pruebe no existe ni debe existir para el juez. Si el juez tuviera los dones divinos de la ubicuidad y la atemporalidad, si lo pudiera ver todo, no necesitaría ni alegaciones ni pruebas. Le bastaría con observar y juzgar. Y, aun así, para acertar necesitaría otro don divino: el de la infalibilidad.
Es curioso cómo constantemente oímos en el ámbito futbolístico –sin duda el mejor ejemplo- lo difícil que es arbitrar. El árbitro juzga en el acto no algo que le dicen las partes sino lo que él mismo está observando. Y además asistido por otros dos jueces que también son testigos presenciales de cuanto acontece. Aún así, jamás ha existido ni existirá encuentro sin errores arbitrales. ¿Cómo podemos, entonces, exigir acierto a quien juzga sólo por referencias (en definitiva eso son las pruebas: meras referencias de hechos pasados) por muy contundentes que estas sean?
Supongo que se comprenderá ahora, con mayor claridad lo dicho al inicio: que el fin del Derecho –humano y exento de trascendentalismos- no es la Justicia sino la mera paz social: el cierre del conflicto, la solución modesta y formal que siempre intentará apuntar, si se actúa con honradez, al mayor grado de equilibrio posible.
En todo caso, absolución o condena judicial sólo expían culpas (“hechos”, más bien) formalmente tipificados por el poder: “delitos”. Y, en lo más profundo poco nos afectará, salvo en la medida de que, condenados, hayamos de sufrir el castigo físico y psicológico que toda pena comporta: la privación de libertad o la multa, fundamentalmente. De igual forma, cumplida ésta habremos saldado nuestra deuda con el poder (no con la sociedad) establecido. Punto. Si Roldán o De Juana han cumplido – jurídicamente de verdad- las penas a las que fueron condenados, nada más hay que hablar en este terreno. Lo mismo con Ruiz Mateos: si cumplió, punto. Si en algún aspecto lo absolvieron o le dieron la razón, justo es que se le indemnice.
Al margen de la redención formal que la Justicia nos pueda ofrecer existen otras dos: la social y la personal. Todas cuentan. La social tampoco redime internamente: pero la satisfacción del reconocimiento público de tu inocencia constituye un premio proporcionalmente inverso al castigo que toda condena social implica. Ruiz Mateos, con sus ridículas manifestaciones públicas en el transcurso de sus procedimientos, lejos de redimirse socialmente se hundía más. Mario Conde, hablando, argumentando tras salir de prisión, (dando la cara, sobre todo) está en disposición de acercarse a la redención social, siempre que la opinión pública, además, se sienta indemnizada o entienda que no tiene por qué serlo. Roldán, públicamente, adopta un silencio cómplice y amenazador a un tiempo, mezquino en todo caso, y así difícilmente podrá optar al perdón social.
Por último, la principal, la verdadera catarsis: personalmente, interiormente, a uno sólo puede redimirle “la” verdad, que no es otra que “su” verdad más íntima, más sincera, la que a sí mismo no puede ocultarse. Y esta es y será siempre la verdadera expiación, la que de verdad cuenta para una conciencia tendencialmente pura, sana. Que, dicho sea de paso, aun tendencialmente, quedan pocas. Cada vez menos.
(El Comarcal del Jiloca, 29/10/10)






