Ni nuevo ni progresista: el viejo
castigo con nuevo discurso
Hay ideas que se repiten tanto que
acaban pareciendo verdad. Una de ellas es que la persecución del proxenetismo y
de la inducción a la prostitución sería un logro reciente, una conquista
jurídica impulsada por la sensibilidad moderna y consolidada por instrumentos
como el Convenio de Estambul.
Suena bien. Es tranquilizador. Y además
encaja perfectamente en el relato de progreso continuo en el que nos gusta
instalarnos. Pero hay un problema: no es cierto.
Ni el proxenetismo ni la inducción a la
prostitución son inventos jurídicos del siglo XXI. Ni siquiera del XX. España
lleva más de siglo y medio castigando esas conductas. Ya estaban en los códigos
penales del XIX. Y en 1956, en pleno franquismo, el Estado no solo las
perseguía: había construido ya un sistema abolicionista reconocible, con
prohibición de burdeles y sanción del lucro sobre la prostitución ajena. Es
decir, lo esencial ya estaba ahí.
Entonces, ¿qué ha cambiado? La
respuesta, aunque incómoda, es bastante clara:
ha cambiado el lenguaje. Antes se castigaba en nombre de la moral
pública. Hoy se hace en nombre de la libertad sexual. Antes se hablaba de orden
social; hoy, de dignidad y derechos. El giro es evidente. Pero conviene no
confundirlo con una revolución jurídica.
Porque el Convenio de Estambul no creó
estos delitos en España. No vino a llenar un vacío legal. Vino a reinterpretar
lo que ya existía, a insertarlo en un nuevo marco ideológico donde la
prostitución se entiende como expresión de desigualdad estructural.
Y aquí empieza la parte incómoda del
debate.
¿Libertad protegida… o libertad
corregida?
El argumento abolicionista contemporáneo
es conocido: la prostitución no es verdaderamente libre porque está
condicionada por la desigualdad, la necesidad económica o la vulnerabilidad. Puede
ser cierto en muchos casos. Nadie serio lo niega. Pero la pregunta no
desaparece por ello. Al contrario, se vuelve más urgente: ¿puede el Estado
decidir que una elección deja de ser válida porque no le gusta el contexto en
el que se produce? Cuando esa lógica se lleva hasta el extremo, el resultado es
inquietante:
la libertad individual deja de ser un punto de partida y pasa a ser algo que el
poder público evalúa, corrige o incluso invalida. Y entonces el debate
deja de ser jurídico para convertirse en algo más profundo: ¿seguimos
hablando de libertad… o de tutela?
Neutralidad selectiva
Esta tensión no se limita a la
prostitución. Aparece en otros ámbitos donde el discurso oficial empieza a
mostrar grietas. En nombre de la neutralidad, se retiran símbolos religiosos
tradicionales de los espacios públicos. El Estado no debe identificarse con
ninguna confesión, se nos dice. Y, sin embargo, ese mismo Estado protege —y a
veces facilita— la expresión visible de otras prácticas religiosas en el ámbito
individual: desde la vestimenta hasta adaptaciones en servicios públicos como
la alimentación. La explicación jurídica existe: “el Estado es neutral, el
individuo es libre”. Pero la percepción social va por otro lado. Porque lo que
muchos ven no es un equilibrio fino, sino una dinámica más simple: lo propio
se diluye; lo diverso se refuerza. Y eso, guste o no, genera una sensación
difícil de disipar: la de que la neutralidad no siempre opera en todas las
direcciones con la misma intensidad.
El relato como sustituto de la
realidad
Y es que, quizá, el mayor problema no
esté en las leyes sino en cómo se cuentan. Se habla de avances históricos donde
lo que hay es continuidad. Se presentan como conquistas recientes normas que
llevan décadas —o siglos— formando parte del ordenamiento. Se reescribe el
pasado para que encaje mejor con el presente. Y en ese proceso, el Derecho
corre el riesgo de convertirse en algo secundario frente al relato que lo
envuelve.
Por eso, tal vez,
haya que empezar a formular las preguntas de otra manera. No si debemos
proteger a las personas frente a situaciones de vulnerabilidad —eso es
indiscutible—, sino ¿hasta dónde puede llegar esa protección sin vaciar de
contenido la libertad? ¿Quién decide cuándo una elección es “válida”? ¿Y bajo qué criterios? Porque si la respuesta
es siempre la misma —el Estado, en nombre de un bien superior—, entonces
conviene reconocerlo abiertamente. Y aceptar sus consecuencias.
Al final, quizá la idea más incómoda sea
también la más sencilla: no estamos ante un Derecho nuevo, sino ante un
viejo Derecho que ha aprendido a hablar un lenguaje distinto. Y eso, más
que un detalle técnico, es una cuestión que merece ser discutida sin consignas.
.png)