sábado, 18 de julio de 2026

El dilema de Badajoz: ¿quién responde si nadie reclama el dinero a David Sánchez?


Imagen generada por IA (Gemini)


La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que ha condenado a once personas por un delito de prevaricación administrativa en el denominado caso David Sánchez ha desplazado el centro del debate jurídico y político. El foco ya no se dirige únicamente hacia los condenados, sino hacia la actuación que, a partir de ahora, deberán adoptar las instituciones llamadas a proteger el patrimonio público.


La pregunta que empieza a plantearse en los círculos jurídicos es sencilla de formular y compleja de responder: si, una vez agotados los recursos, la sentencia adquiere firmeza, ¿podría llegar a plantearse alguna responsabilidad para los actuales responsables de la Diputación de Badajoz si deciden no reclamar la devolución de los salarios percibidos por David Sánchez? Conviene precisarlo desde el principio: esa eventual responsabilidad nunca podría recaer sobre la Diputación como institución —el artículo 31 quinquies del Código Penal excluye expresamente a las Administraciones públicas territoriales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas—, sino, en su caso, sobre las personas físicas que ocupen sus órganos de gobierno y decidan, con conocimiento y capacidad de actuar, no promover la recuperación del dinero.

 

Una condena sin restitución del dinero

Conviene partir de un dato procesal esencial. La sentencia, de casi 380 páginas, condena a David Sánchez Pérez-Castejón a nueve años de inhabilitación especial como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, y al expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, a dieciocho años por dos delitos de la misma naturaleza. Los once acusados —entre ellos varios cargos y funcionarios de la propia institución— recibieron la misma pena de inhabilitación. El tribunal, sin embargo, los absolvió a todos del delito de tráfico de influencias, por lo que ninguno se enfrenta a pena de prisión.

Pese a la condena, la Audiencia no ha ordenado a David Sánchez reintegrar los 340.572 euros que percibió entre julio de 2017 y mayo de 2025. No es que el tribunal haya declarado improcedente esa devolución: es que ninguna de las partes con legitimación para reclamarla ejerció esa acción durante el procedimiento. El Ministerio Fiscal, que solicitó el sobreseimiento de la causa desde el inicio de la instrucción y mantuvo la petición de absolución hasta el final del juicio, nunca pidió el reintegro. La Diputación, titular de los fondos, tampoco se personó como perjudicada.

Sí lo pidieron las acusaciones populares, que en este procedimiento fueron siete: el Partido Popular, Vox, Manos Limpias, Iustitia Europa, Liberum, Hazte Oír y la Fundación de Abogados Cristianos. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva el ejercicio de la acción civil a quien ostenta la condición de perjudicado, y la propia sentencia lo señala expresamente: no cabe entrar en la responsabilidad civil derivada del delito porque quienes la plantearon carecen de legitimación para hacerlo.

El resultado es llamativo: existe una condena en la instancia por prevaricación, pero ningún pronunciamiento sobre la devolución del dinero público. Y el propio fallo, consciente de ello, deja expresamente en manos de la Diputación —como entidad pagadora— o del Tribunal de Cuentas la decisión de reclamar esas cantidades por vía administrativa o contable.

 

La cuestión no es la tentativa, sino la omisión futura

Ante esta situación, algunos análisis han sugerido que la pasividad mantenida hasta ahora por la Fiscalía y por la propia Diputación podría haber sido ya una conducta reprochable. Técnicamente, sin embargo, el debate debe formularse de otro modo: lo relevante no es si hubo alguna irregularidad durante la tramitación del procedimiento, sino si la persistencia en la inactividad, una vez desaparezcan las razones que hoy pueden justificarla, podría llegar a tener consecuencias jurídicas para quienes decidan no actuar.

Mientras el proceso siga abierto, existen argumentos que explican una actitud de prudencia institucional. La decisión del Ministerio Fiscal de no formular acusación forma parte del ejercicio ordinario de sus funciones, desarrolladas con autonomía funcional; la discrepancia con ese criterio no basta, por sí sola, para reprochárselo. Y la Diputación, mientras la condena no sea firme, también puede sostener razonablemente una posición expectante: reclamar ahora anticiparía consecuencias patrimoniales apoyadas en una resolución todavía revocable.

 

Lo que dice la doctrina sobre la prevaricación por omisión

La posibilidad de que la inacción de una Administración adquiera relevancia penal no es una hipótesis exótica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite, en supuestos excepcionales, que la prevaricación se cometa por omisión: cuando la autoridad tiene un deber jurídico concreto de resolver o de actuar, y su inacción equivale materialmente a una resolución arbitraria, esa pasividad puede llegar a ser tan antijurídica como la firma de un acto ilegal.

La experiencia de otros grandes casos de corrupción muestra, además, que el mecanismo de recuperación, aunque lento, puede llegar a funcionar en la práctica: en el caso Blasco, sobre el fraude en subvenciones de cooperación de la Generalitat Valenciana, la Administración ha seguido ingresando —más de una década después de los hechos— cantidades recuperadas a través del procedimiento de reintegro y del Tribunal de Cuentas. Es un precedente distinto en sus hechos —allí hubo un desvío activo de fondos, no una simple pasividad posterior a una condena—, por lo que conviene no forzar la comparación; pero sirve para mostrar que la vía del reintegro administrativo y contable no es meramente teórica.

 

El punto de inflexión: la firmeza, y lo que ya se mueve antes de ella

El escenario cambiará sustancialmente cuando la sentencia adquiera firmeza. Y ese momento puede llegar antes de lo que el debate público asume: las acusaciones populares ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dentro del plazo legal, para pedir que se reconozcan también los delitos de tráfico de influencias y malversación —de los que los once acusados fueron absueltos en primera instancia— y que se obligue a David Sánchez a devolver el dinero cobrado.

Es decir: la pregunta que aquí se plantea —qué ocurre si nadie reclama el dinero cuando la sentencia sea firme— ya está siendo, en parte, respondida por la propia dinámica procesal, antes incluso de que exista firmeza. Si el TSJ de Extremadura estimara ese recurso y reconociera la malversación, la cuestión de la restitución podría resolverse por esa vía, sin necesidad de que la Diputación mueva un dedo. Si lo desestima y la condena por prevaricación queda firme tal cual está redactada hoy —sin pronunciamiento civil—, entonces sí se abre plenamente el escenario planteado: la decisión volverá a quedar en manos de la Diputación y del Tribunal de Cuentas.

Llegado ese momento, si los responsables públicos decidieran conscientemente no promover ninguna actuación de reintegro, podría abrirse un debate jurídico relevante sobre si esa omisión es compatible con el deber legal de defensa del patrimonio público. Pero no bastaría una mera discrepancia sobre la estrategia procesal: haría falta un deber jurídico concreto de actuar, la posibilidad real de hacerlo y la voluntad consciente de permitir que el perjuicio se consolidara. Y habría que precisar, además, qué tipo penal podría llegar a aplicarse a esa inacción futura: previsiblemente, de nuevo, una prevaricación omisiva, ya que la malversación exige actos de disposición activa sobre el patrimonio público que en ese escenario no concurrirían.

 

Más allá del delito: el enriquecimiento injusto

Existe, sin embargo, otra cuestión que apenas ha recibido atención y que probablemente sea el núcleo real del problema, al margen de cómo evolucione lo penal.

El absentismo laboral, por sí solo, no constituye normalmente un delito: puede generar consecuencias laborales o disciplinarias, pero no toda falta de prestación efectiva de servicios tiene relevancia penal. Distinta es la eventual consolidación de un enriquecimiento sin causa financiado con dinero público. Si una resolución judicial firme concluye que la plaza de la que derivaban esas retribuciones nació de una actuación prevaricadora —y eso, con la condena en primera instancia, ya está dicho— y, pese a ello, ninguna institución impulsa la recuperación de las cantidades abonadas, el debate se traslada del terreno penal al de la tutela del patrimonio público.

El Derecho español rechaza desde antiguo el enriquecimiento injusto como principio general. Sería difícil de explicar que unos fondos públicos cuya recuperación resulta jurídicamente posible permanezcan definitivamente en el patrimonio de quien los percibió solo porque la Administración perjudicada decidió no reclamarlos.

 

El papel del Tribunal de Cuentas

La firmeza de la sentencia no agotará las vías de reacción del ordenamiento. Corresponderá en primer término a la Diputación valorar el ejercicio de las acciones de reintegro y promover, en su caso, los expedientes oportunos. Paralelamente, el Tribunal de Cuentas puede depurar responsabilidades contables a través del procedimiento de reintegro por alcance de fondos públicos previsto en su ley orgánica, siempre que concurran los presupuestos legalmente exigidos, una vía que además abre la puerta a que las propias acusaciones populares ejerzan la acción pública contable.

Incluso si, desaparecidos todos los obstáculos procesales, persistiera una inactividad injustificada por parte de quienes tienen el deber de proteger esos recursos, podría llegar a plantearse una investigación penal por comisión por omisión o por otras figuras delictivas que, en función de las circunstancias concretas, pudieran resultar aplicables. No se trataría de juzgar de nuevo a David Sánchez, sino la eventual responsabilidad de quienes, teniendo la obligación de defender el patrimonio de la institución, hubieran optado por no hacerlo.



De Mis conversaciones con la IA


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